El BOE del pasado 24 de enero de 2020 recoge la Circular 3/2020 por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de enorme calado, al afectar a todos los agentes del sector, consumidores de energía eléctrica de todo el territorio español inclusive. Esta Circular establece cómo se tienen que repartir el coste de las redes entre los consumidores, manteniendo el criterio actual de hacerlo en función de la potencia y de la energía que se consume.

Si bien, podríamos decir que las diferencias acaban prácticamente ahí, ya que por fin los peajes se separan de los cargos, los cuáles vendrían a cubrir otros costes del sistema que dependen de la política energética, como el pago del déficit de tarifa y las primas a las renovables, y que estarían definidos por el gobierno en lugar de por la CNMC. Estos cargos generan mucha incertidumbre al carecer de metodología.

Centrándonos en los peajes, el criterio para establecerlos es la asignación, a cada consumidor, de una categoría de peajes, similar a las tarifas de acceso actuales y establecidas fundamentalmente según el nivel de tensión de la red a la que se conectan y excepcionalmente según la potencia que contratan. De forma prácticamente idéntica a lo que sucede en la actualidad, los costes de las redes de transporte y distribución se seguirán recuperando, mayoritariamente, mediante el término de potencia y minoritariamente mediante el término de energía consumida. El importe de los peajes será tanto más económico en aquellos periodos tarifarios en los existe menos demanda, al igual que sucede en la actualidad.

En la Circular se establecen, además de los peajes para todos los consumidores nacionales, aquellos destinados a los autoconsumidores por la energía autoconsumida en caso de instalaciones próximas a través de red y otros aplicables a los puntos de recarga de vehículos de acceso público, como alternativa a los peajes generales, siempre que el suministro se emplee únicamente para la recarga de vehículos eléctricos y que sea de acceso público. Comparando las tarifas de acceso actuales con los peajes de la Circular, se obtiene la siguiente relación:

En cuanto a los periodos tarifarios (grupos de horas a efectos de la discriminación horaria de los peajes), a través de los cuáles se distribuyen los costes de los peajes de red de transporte y distribución, de tal forma que los periodos con un número menor se corresponden con horas de mayor demanda en el sistema nacional y tendrán un mayor precio, se establece el siguiente calendario para Península:

Como se puede ver, salvo los consumidores en Baja Tensión con una potencia contratada inferior o igual a 15 kW (el grueso de los domésticos), todos los consumidores pasarán a tener 6 periodos tanto en el término de potencia como en el de energía, siendo diferente según la hora y mes en la que nos encontremos. En la tarifa 2.0TD únicamente se diferenciarán por hora, disponiendo de 3 periodos en el término de energía y dos periodos en el de potencia (los periodos 1 y 2 de energía equivaldrán con el periodo 1 de potencia y el tercero de energía con el segundo de potencia). En todos los casos, los fines de semana, el día 6 de enero y los festivos de ámbito nacional no sustituibles y con fecha fija tendrán otro horario.

FACTURACIÓN

Los peajes de transporte y distribución constarán de los siguientes términos de facturación:

Facturación por potencia contratada:

Como hasta ahora, será el resultado de multiplicar el precio del término de potencia del peaje del periodo correspondiente por la potencia contratada en ese periodo. La novedad es que éste siempre se prorrateará en función del número de días (o incluso horas, en contratos de duración inferior a un día) del ciclo de facturación, lo cuál no siempre sucedía así con las tarifas de acceso actuales, así como que se desligará totalmente de la potencia realmente demandada.

Según la nueva Circular, salvo en el peaje 2.0TD, las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn. Esto supone un cambio importante para las actuales tarifas 3.0 A, que podían contratar cualquier valor de potencia en cualquier periodo, con tal de que uno de ellos (no hacía falta que fuera el último) fuera superior a 15 kW.

Facturación por energía:

Este término será exactamente igual al actual, la multiplicación del término de energía del peaje del periodo correspondiente por la energía consumida en ese periodo.

Facturación por potencia demandada:

Como ya se ha comentado, una de las principales novedades de la facturación es la separación entre la potencia contratada y la potencia demandada. A día de hoy, en las tarifas de acceso de Baja Tensión no interrumpibles y 3.0 A, así como en las 3.1 A, en caso de que la potencia demandada fuera inferior al 105% de la potencia contratada, el término de facturación por potencia se evaluaba sobre la potencia demandada, salvo que ésta fuera inferior al 85% de la potencia contratada, en cuyo caso se facturaba el 85% de la potencia contratada. Con la nueva Circular:

En los suministros con equipo de medida tipo 5 no interrumpibles y tipo 4, existirá una facturación por excesos de potencia según la cuál se cobraría el doble del resultado del dato de potencia máxima demandada en cada periodo tarifario menos el 105% de la potencia contratada en ese periodo, para ese ciclo de facturación, al precio del término de exceso de potencia del peaje correspondiente. En caso de suministros con equipos de medida tipo 1, 2 ó 3, el término de facturación por potencia demandada se calcularía del mismo modo al que se calculan en la actualidad los excesos de potencia en suministros con tarifas de acceso 6.X. La Circular, así mismo, define cómo se establecerá el término del exceso de potencia del peaje, buscando desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.

Facturación por energía reactiva:

A falta de definir el término de energía reactiva del peaje, su facturación será idéntica a la actual, penalizando consumos de reactiva superiores al 33% del consumo de energía activa y exceptuando a los peajes en Baja Tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW. No obstante, hasta que finalice 2025, todos los consumidores conectados en Media y Alta Tensión (a partir de 1 kV), deberán mantener de forma horaria un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el periodo 6 que, en caso de que no lo mantengan, supondría una penalización de 0,05 €/kVArh por la energía reactiva fuera de ese rango.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

ADAPTACIONES Y PLAZOS

Como es lógico, todos los cambios planteados requieren de un periodo transitorio de adaptación, para reprogramar contadores, adaptar los peajes, los contratos de suministro de electricidad y los sistemas de facturación de las empresas distribuidoras y comercializadoras implicadas en el proceso, así como los ficheros de intercambio entre éstas.

La Circular establece que: “Las empresas distribuidoras y comercializadoras adaptarán los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en esta circular antes del 1 de noviembre de 2020.”, así como que: “La CNMC adaptará a lo dispuesto en esta circular los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores en el plazo de tres meses desde la publicación de la misma.”.

En relación con lo anterior, y bajo la premisa de felicitar en todo caso a la CNMC por el trabajo que viene realizando durante los últimos años, aparentemente sí que podría haber existido cierta falta de planificación, dado que recientemente se aprobó una nueva versión de los formatos de intercambio actuales entre distribuidores y comercializadores que, en electricidad, son de aplicación en Septiembre del 2020, lo cuál implica una importante carga de trabajo a esos agentes, sin contar con la carga que también va a suponer la actividad de autoconsumo, cuyas dudas normativas y operativas han sido recientemente resueltas.

Sorprende también la iniciativa de querer adaptar tan rápido los ficheros de intercambio, englobando éstos los de facturación de los peajes de acceso, cuando todavía no se conoce qué sucederá con los cargos, los cuáles pueden establecerse según un sistema tarifario completamente diferente al definido para los peajes.

La Circular también establece los criterios para adaptar las potencias contratadas, debido al aumento en el número de periodos de algunos peajes frente a las actuales tarifas de acceso, sin perjuicio del derecho que tendrán los consumidores a adaptar ellos mismos sus potencias contratadas sin coste alguno, independientemente de que hubieran realizado algún cambio de potencia en los doce meses anteriores.

Otros aspectos establecidos en la Circular son que: “Las empresas comercializadoras informarán de forma clara y transparente a los consumidores de la nueva estructura de peajes junto con cada una de las facturas que les remitan desde la entrada en vigor de esta circular hasta la efectiva aplicación de los precios que resulten de la aplicación de la misma.”, lo que implica una obligación ya aplicable, dado que la Circular entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y que “Las empresas distribuidoras comunicarán a las comercializadoras, antes del 1 de noviembre de 2020, el momento en el que se ha adaptado el equipo de medida.”.

El impacto económico del nuevo sistema tarifario sobre los consumidores es imposible de conocer, debido principalmente no sólo a que se desconocen cuáles son los términos de peaje que se establecerán (aunque se pueden llegar a estimar), sino a que no están establecidos ni los cargos, ni los nuevos pagos por capacidad. Durante el periodo transitorio de adaptación de los sistemas, se aplicarán los peajes de acceso y condiciones de facturación que estuvieran en vigor con anterioridad a la Circular, es decir, las existentes en la actualidad, y se indica que las variaciones de los peajes que resulten de la metodología de la Circular se trasladarán, según corresponda, de forma gradual en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada la entrada en vigor de la metodología de cálculo de cargos que establezca el Gobierno. Con mucha probabilidad, no veremos la aplicación del nuevo sistema tarifario en su plenitud hasta el año 2021 y el impacto del mismo dependerá del comportamiento de cada consumidor, sin perjuicio de qué categoría de peaje (y de cargos) le sea de aplicación.

Esperamos que durante los siguientes días y semanas, con el establecimiento de los grupos de trabajo celebrados por la CNMC y la información que pueda proporcionar el nuevo Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, vayamos aclarando las dudas y aspectos pendientes de resolver y establecer.