Del fin de la interrumpibilidad al protagonismo de la demanda: claves, funcionamiento, cambios normativos y oportunidades económicas del SRAD para los grandes consumidores.
Un cambio de paradigma en el equilibrio del sistema eléctrico
Entre los cambios que se han producido en los últimos años, hay uno que destaca por el interés que genera y se debe a que supone un cambio de paradigma dentro de la resolución de desequilibrios entre la generación y demanda.
Desde que se terminaron las subastas de interrumpibilidad en 2019 y al año siguiente se eliminó el servicio que prestaban los grandes consumidores, no se daba una importancia específica a la demanda para que participase en la resolución de estos desequilibrios. Como anticipa el título de este capítulo, estamos hablando del Servicio de Respuesta Activa de la Demanda, el SRAD.
¿Qué es el SRAD y cómo funciona?
Este producto específico se define como la variación de potencia activa a subir que puede realizar una unidad de programación desde que es requerida su activación y que puede ser mantenida durante un periodo de tiempo.
Es decir, que, si se detecta exceso de consumo o, más específicamente, se identificase una insuficiencia de reserva de regulación terciaria a subir, las instalaciones habilitadas proveedoras del SRAD recibirán una orden de activación con un preaviso de 15 minutos (actualmente) y disminuirán su consumo para ayudar al sistema durante un tiempo máximo de 3 horas (también actualmente).
Para que un consumidor escoja no consumir, se tiene que dar la circunstancia de que le resulte más beneficioso parar su proceso productivo que continuarlo con normalidad, y esto es mediante una retribución que sea lo suficientemente atractiva como para querer ser un proveedor de SRAD.
¿Cómo se remunera el SRAD? Disponibilidad y activación
Este servicio se retribuye de dos formas, por la disponibilidad y por la activación en caso de ser requerida.
La primera se paga a un precio por cada MW y hora que se deba estar disponible a un precio fijado mediante subasta que será el mismo para todos los proveedores del servicio, y es que sólo podrán dar este servicio aquellas instalaciones que se habilitasen para ello y ganasen la subasta para dar el servicio.
La segunda, que es relativa a la activación (que te pidan que no consumas), se retribuye al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a subir en los periodos de programación durante los que se realiza la activación del servicio.
Como hemos comentado, estos ingresos sólo los perciben las instalaciones que hayan sido adjudicadas mediante subasta. Estas subastas son periódicas y de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Operación 7.5, conoceremos siempre de forma previa:
- Periodo de prestación del servicio, indicando aquellos periodos horarios en los que se requiere la aplicación del servicio.
- Requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW (se tratará de un valor de potencia horaria idéntico para todo el periodo de prestación).
- Estimación no vinculante de las horas de activación del servicio para el periodo global de prestación del servicio.
- Fecha de realización de la subasta.
Nuevas condiciones: flexibilización del acceso al SRAD
Hasta la fecha existían una serie de requisitos que limitaban bastante quiénes podían participar en la subasta. Sin embargo, hay una nueva Propuesta de modificación del Servicio de Respuesta Activa de la Demanda SRAD, que afecta a los P.O 7.5 y P.O.14.4.
A continuación, os explicamos los más relevantes:
La subastas dejarán de ser anuales, a partir del 1 de enero de 2026, el periodo máximo de contratación de la reserva se reduce a seis meses. (1 de enero a 30 de junio y 1 de julio a 31 de diciembre). Esto resulta muy interesante para consumidores que tenían periodos en que dejaban de consumir, ya sea por vacaciones o mantenimientos.
Se permite la agregación de instalaciones de demanda para alcanzar el umbral mínimo de oferta de 1 MW. Ya no es un requisito que la capacidad de oferta de la instalación sea de 1 MW o más.
- Una Unidad de Programación podrá estar compuesta por una o más unidades físicas, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Instalaciones con potencia contratada superior a 1 MW se considerarán individualmente como unidades físicas.
- Instalaciones con potencia contratada igual o inferior a 1 MW podrán agruparse, siempre que su potencia total contratada supere 0,1 MW, para poder disponer de la información en tiempo real de las instalaciones agregadas en una unidad física.
- El tiempo de activación (FAT) del SRAD se reducirá de 15 a 12,5 minutos.
- El periodo máximo de entrega de la energía del SRAD se reducirá de 3 a 2 horas.
Estos cambios flexibilizan la participación de instalaciones de demanda en el servicio y representa una oportunidad para obtener unos ingresos adicionales.
Para ello, se deberá contar con un centro de control y telemedida, capacidad para seguir las consignas, un adecuado análisis de los ingresos a obtener en la subasta que soporten los costes de las posibles activaciones y cumplir con la disponibilidad requerida según la capacidad asignada en la subasta.
Para poder dimensionar adecuadamente una parte de estos factores, os ofrecemos los resultados de las últimas subastas:
Dicho de otra forma, una instalación a la que se le asignase 1 MW cada año ganó sólo por estar disponible
189.898,58 € en 2023,
234.510,90 € en 2024 y
246.655,53 € este año 2025.
La subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda deberá realizarse con una antelación mínima de, al menos, catorce días hábiles con respecto al día de inicio del periodo de prestación del servicio.
Requisitos técnicos para participar
Por último, no podemos olvidar hablar de que una vez hayas sido asignado en la subasta, es necesario cumplir una serie de requisitos para que te permitan continuar dando el servicio, siendo que se debe dar un cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda que gira en torno a dos factores:
Cumplimiento horario de la disponibilidad de la potencia asignada
La potencia incumplida será igual a la diferencia media horaria entre la potencia asignada en la hora y la telemedida del consumo de la unidad de programación.
Cumplimiento en la activación
El OS comprobará el cumplimiento de la activación mediante las telemedidas de potencia activa registradas en su sistema de control de energía en tiempo real y los registros de los contadores de energía.
No cumplir con estos preceptos podría acarrear la pérdida de las retribuciones, el pago de penalizaciones y la inhabilitación como proveedor del servicio.
Si crees que podrías dar el servicio y te cuadran los números, en Neuro Energía te ayudaremos a realizar los pasos necesarios para participar en este Mercado.